La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en sus Principios Generales: “el respeto a la evolución de los niños y niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad”. Por otra parte, en su artículo 7 dispone que los Estados deben garantizar que las niñas y niños con discapacidad tienen y disfrutan de los mismos derechos, asimismo se protegerá su interés superior y su derecho a expresar libremente su opinión en las cuestiones que les afecten. En España, según diversas fuentes, los niños y niñas con discapacidad mantienen una situación de extrema vulnerabilidad.
El Estudio de UNICEF sobre la situación de los niños y las niñas con discapacidad en España (Campoy Cervera, 2013) señala como problemas relevantes de este colectivo: la ausencia de estudios adecuados, la especial incidencia de situaciones de maltrato, las dificultades para acceder a la educación inclusiva, las barreras para ejercer su derecho a participar en la toma de decisiones y la falta de apoyo a las familias de niños y niñas con discapacidad.
El último Informe del CERMI sobre derechos humanos y discapacidad (CERMI, 2017) denuncia distintas situaciones discriminatorias:
Otra situación de discriminación y maltrato que sufren en especial las niñas con discapacidad es la esterilización forzosa. La Fundación CERMI Mujeres en su informe “Poner fin a la esterilización forzosa de las mujeres y niñas con discapacidad” apunta que estas esterilizaciones se hacen sin el consentimiento o comprensión de las mujeres y niñas con discapacidad sobre el propósito de la intervención quirúrgica, y bajo el pretexto de su bienestar. Se estima una media anual de 96 sentencias judiciales autorizando la esterilización de personas con discapacidad previamente incapacitadas.
Según el Informe del OED sobre las personas con discapacidad residentes en el Medio Rural, casi un millón de personas con discapacidad reside en el medio rural en España. Los datos, en términos absolutos, sobre la distribución de esta población muestran que en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla y León y Galicia viven más de cien mil personas con discapacidad en cada una de ellas.
En términos proporcionales, destaca Extremadura donde el 58% de la población con discapacidad de esa Comunidad vive en zonas rurales, también destacan los datos de las dos Castillas donde la mitad de la población con discapacidad vive en el medio rural. En el lado contrario se encuentran Madrid o Murcia donde este porcentaje es del 5%.
De acuerdo con el criterio del Instituto Nacional de Estadística que utiliza el tamaño del núcleo poblacional para definir las zonas de residencia, la población con discapacidad en España se distribuye en 51% en Zona Urbana (1.934.846 personas), 24% en Zona Intermedia (908.159 personas) y 25% en el Medio Rural (944.442 personas).
El OED ha elaborado recientemente un informe sobre las personas con discapacidad residentes en el medio rural que tiene como objetivo contribuir al análisis de la realidad de las personas con discapacidad que residen en entornos rurales. En este documento se presentan de manera comparada los datos de las personas con discapacidad del Medio Rural respecto a aquellas que viven en zonas urbanas, entre estos datos cabe destacar:
Fuente: INE. Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia 2008.
En el ejercicio 2015, el 9,92% de las declaraciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) presentadas en el Territorio de Régimen Fiscal Común ponían de manifiesto la existencia de situaciones de discapacidad en la unidad familiar a la que se refería la declaración. En términos absolutos, esto supone que en el ejercicio 2015 se registraron 2.026.977 declarantes con discapacidad. El 46,2% corresponde a mujeres con discapacidad.
Este registro distingue las personas con discapacidad tres grados o niveles de dependencia protegidas fiscalmente:
Según esta clasificación, el 30% de las personas declarantes con discapacidad se encuentra en una situación de dependencia cualificada; Un 67% corresponde a personas declarantes en situación de dependencia simple y el 3% a personas en situación de dependencia simple con ayuda a tercera persona (ATP) o movilidad reducida.
Fuente: Agencia Tributaria
De acuerdo con la distribución territorial, los porcentajes más altos de personas declarantes con discapacidad se encuentran en Cataluña (18,4%); Andalucía (17,8%) y la Comunidad de Madrid (11,7%). En el extremo contrario se en encuentran en Islas Baleares (1,8%), Cantabria (1,7%) y la La Rioja (0,7%).
En términos de impacto económico, los datos señalan que el importe mínimo por discapacidad asciende a 11.707.002 de euros correspondiente a 1.929.423 declaraciones y con un importe medio de 6.068 euros por declaración.
Es importante advertir que la información que proporcionan esta estadística no se refiere a todas las personas con discapacidad, pues no cubre a las personas con discapacidad no declarantes de IRPF, a las que no han hecho uso de sus beneficios fiscales, ni a las personas con discapacidad residentes en el País Vasco y Navarra, que quedan fuera del ámbito territorial del impuesto.
Con motivo del día internacional del trabajo, el OED presenta el siguiente informe breve sobre la situación laboral de las personas con discapacidad. Los datos que aquí se presentan son datos tomados del capítulo 4 del Informe Olivenza 2017. De acuerdo con este Informe, en 2015 en España 1.774.800 personas con discapacidad se encontraban en edad laboral (16 a 64 años). El 57,69% de estas personas son varones y un 42,31% mujeres. Y el 69,55% están en el grupo de edad de 45 a 64 años.
Al considerar la situación de las personas con discapacidad en relación al empleo, destaca siempre las bajas tasas de actividad de éstas y la distancia respecto a las personas sin discapacidad. Esta circunstancia se agudiza en el caso de las mujeres con discapacidad que presentan, en todas las variables relacionadas con empleo, las peores cifras (actividad, empleo, desempleo) no sólo respecto a los varones con discapacidad sino también respecto a las personas sin discapacidad en edad laboral.
Los datos de que ofrece el Informe Olivenza ilustran bien esta situación. Así, la tasa de actividad de las personas con discapacidad es 44 puntos inferior que la de las personas sin discapacidad; la tasa de paro es casi 10 puntos mayor y la del empleo casi 3 veces menor que la de las personas sin discapacidad. En otros términos, casi un millón doscientas mil personas con discapacidad son inactivas y solo una de cada cuatro personas con discapacidad tiene empleo.
Descargar NOTA OED EMPLEO PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El artículo 29 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad garantiza a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones, lo que incluye el derecho al voto. Sin embargo, el artículo 3 de la Ley 5/1985, de 19 de julio, del Régimen Electoral General, señala que los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme quedarán privados del derecho de sufragio, siempre que la sentencia declare expresamente la incapacidad para su ejercicio.
De acuerdo con la información facilitada al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) por la Junta Electoral Central, el número de personas que, en las elecciones generales de 20 de diciembre de 2015 y 26 de junio de 2016, han estado privadas de su derecho al voto mediante sentencia judicial ha ascendido a 98.488. De éstas el 53% son mujeres y un 47% varones.
Al considerar la edad, se observa que el 60,9% de las personas que han estado privadas de su derecho al voto mediante sentencia judicial son menores de 65 años (60.003 personas).
La distribución territorial de esta población en términos de tasas por mil habitantes, muestra que las tasas más altas de personas privadas de su derecho al voto por motivo de discapacidad se encuentran en Castilla y León (4,60), Navarra (4,28) y La Rioja (4,17).
El 7 de noviembre de 2017 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la toma en consideración de la proposición de ley de la Asamblea de Madrid que busca modificar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y garantizar así el derecho a voto a todas las personas con discapacidad. La proposición defiende la supresión de los apartados ‘b’ y ‘c’ de esta Ley Orgánica que establecen que carecen de derecho de sufragio: “los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio” y “los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio“, respectivamente.
El 22 de febrero de 2018 el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) reclamó en el Congreso de los Diputados que se otorgue sin dilación este derecho de sufragio, activo y pasivo a las personas que no lo tienen reconocido por razón de discapacidad intelectual, psicosocial o deterioro cognitivo. En este sentido, la propuesta del CERMI es la de que se debata y apruebe esta reforma de la LOREG de manera «separada» del resto de cuestiones que se están abordando para modificar el régimen electoral.
Agilizar esta reforma permitiría cumplir por un lado con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y por otro, avanzar en la inclusión de las personas con discapacidad como ciudadanos de pleno derecho.