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Distribución territorial de las personas que han estado privadas de su derecho al voto en España

Gráfico. Personas que, en las elecciones generales de 20 de diciembre de 2015 y 26 de junio de 2016, han estado privadas de su derecho al voto en España

El artículo 29 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad garantiza a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones, lo que incluye el derecho al voto. Sin embargo, el artículo 3 de la Ley 5/1985, de 19 de julio, del Régimen Electoral General, señala que los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme quedarán privados del derecho de sufragio, siempre que la sentencia declare expresamente la incapacidad para su ejercicio.

De acuerdo con la información facilitada al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) por la Junta Electoral Central, el número de personas que, en las elecciones generales de 20 de diciembre de 2015 y 26 de junio de 2016, han estado privadas de su derecho al voto mediante sentencia judicial ha ascendido a 98.488. De éstas el 53% son mujeres y un 47% varones.

Al considerar la edad, se observa que el 60,9% de las personas que han estado privadas de su derecho al voto mediante sentencia judicial son menores de 65 años (60.003 personas).

La distribución territorial de esta población en términos de tasas por mil habitantes, muestra que las tasas más altas de personas privadas de su derecho al voto por motivo de discapacidad se encuentran en Castilla y León (4,60), Navarra (4,28) y La Rioja (4,17).

El 7 de noviembre de 2017 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la toma en consideración de la proposición de ley de la Asamblea de Madrid que busca modificar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y garantizar así el derecho a voto a todas las personas con discapacidad. La proposición defiende la supresión de los apartados ‘b’ y ‘c’ de esta Ley Orgánica que establecen que carecen de derecho de sufragio: “los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio” y “los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio“, respectivamente.

El 22 de febrero de 2018 el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) reclamó en el Congreso de los Diputados que se otorgue sin dilación este derecho de sufragio, activo y pasivo a las personas que no lo tienen reconocido por razón de discapacidad intelectual, psicosocial o deterioro cognitivo. En este sentido, la propuesta del CERMI es la de que se debata y apruebe esta reforma de la LOREG de manera «separada» del resto de cuestiones que se están abordando para modificar el régimen electoral.

Agilizar esta reforma permitiría cumplir por un lado con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y por otro, avanzar en la inclusión de las personas con discapacidad como ciudadanos de pleno derecho.

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