El 10 de diciembre de 1948, en su resolución 217 A (III), la Asamblea de General de las Naciones Unidas (ONU) adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Declaración). En el preámbulo reconoce que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectivos. Así, el artículo 2 regula:
“toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Desde que se adoptó la Declaración, el Sistema Jurídico de los Derechos Humanos se ha desarrollado progresivamente y se han elaborado y ratificado nueve Instrumentos internacionales de los Derechos Humanos. Entre ellos, en 2006, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Convención).
En el preámbulo de la Convención, se reconoce que la Declaración ya había reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en este instrumento. Además reafirma la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación. Ambas afirmaciones vienen a recordar que los Derechos de las personas con discapacidad son Derechos Humanos.