En el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, este Observatorio considera oportuno recordar el preámbulo de la Convención que reafirma la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación.
Uno de los objetivos del Observatorio Estatal de la Discapacidad (OED) es visibilizar las múltiples situaciones discriminatorias que viven las personas con discapacidad. Dar cuenta de esta realidad permite afrontarla y transformarla.
El Informe Olivenza, editado por el OED, ofrece un sistema de indicadores de inclusión social adaptado a la población con discapacidad, que utiliza como estándar de referencia la situación de la población general (con la que se compara), en cada tres ejes: económico, derechos e integración social. El eje dedicado al ejercicio de derechos de ciudadanía aborda cinco dimensiones fundamentales: participación política, educación, vivienda, salud y apoyos por discapacidad, este último específico y por tanto no comparable con la población general.
En marzo de 2021, la Comisión Europea adoptó una nueva Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para el período 2021-2030. La Estrategia tiene como objetivo avanzar en la aplicación de todos los ámbitos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), tanto a escala de la Unión Europea como de los Estados miembros.
La Estrategia tiene en cuenta la diversidad de la discapacidad, que es consecuencia de la interacción entre las deficiencias físicas, psíquicas, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que suelen ser invisibles, con los obstáculos presentes en el entorno, así como del aumento de la prevalencia de la discapacidad con la edad (casi la mitad de las personas de más de 65 años declaran presentar algún tipo de discapacidad).
Por otra parte, promueve una perspectiva intersectorial, que aborde los obstáculos específicos que afrontan las personas con discapacidad que se encuentran en la intersección de identidades (género, raza, etnia, sexo, religión), o en una situación socioeconómica difícil o en cualquier otra situación vulnerable.
La Estrategia se articula en tres grandes apartados:
Respecto a la vida independiente, cabe destacar el compromiso para “desarrollar la vida independiente y reforzar los servicios basados en la comunidad”. La Estrategia manifiesta que “Las personas con discapacidad, jóvenes y mayores, tienen el mismo derecho a vivir de forma independiente y a formar parte de la comunidad, con las mismas opciones que los demás en cuanto a su lugar de residencia y con quién y cómo vivir… La independencia requiere de un panorama diferenciado de servicios de calidad, accesibles, basados en la comunidad y en la familia, centrados en la persona y asequibles, que incluyan asistencia personal y médica y la intervención de trabajadores sociales, con el fin de facilitar las actividades cotidianas y ofrecer alternativas a las personas con discapacidad y a sus familias.
Los servicios de apoyo generales deben ser inclusivos para los niños con discapacidad y las personas mayores y accesibles para ellos, y deben tener en cuenta el género y la cultura”.
En este contexto, la Comisión se plantea dos iniciativas emblemáticas:
En materia de Igualdad de acceso y no discriminación, la Estrategia se propone mejorar el acceso a la justicia, la protección social, la libertad y la seguridad, impulsar el acceso sostenible y equitativo a la asistencia sanitaria. En estos ámbitos, así como en el acceso al empleo, la Estrategia reconoce la especial vulnerabilidad de las personas con discapacidad intelectual.
Destaca también el compromiso de impulsar una educación inclusiva y accesible, para lograr este compromiso la Comisión se propone:
Siguiendo las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre la publicación y difusión del Dictamen (comunicación nº 41/2017) relacionado con la violación al derecho a la educación inclusiva de un niño con síndrome de Down en España, este Observatorio difunde la nota de prensa del Comité del 21 de septiembre de 2020, así como el Dictamen completo para su descarga.
Nota de prensa del Comité
España violó el derecho a la educación inclusiva de un niño con síndrome de Down que fue enviado a un centro de educación especial por las autoridades nacionales, a pesar de las objeciones de sus padres, ha concluido el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En su primera decisión sobre el derecho a la educación inclusiva, el Comité concluyó que España no evaluó los requisitos específicos del niño ni adoptó las medidas razonables que podrían haberle permitido permanecer en la educación general. Por lo tanto, el Estado parte no cumplió con sus obligaciones en virtud de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
El niño, Rubén, estaba en un colegio ordinario de León. Con el apoyo de un asistente de educación especial, mantuvo buenas relaciones con sus compañeros y maestros hasta 2009, cuando ingresó al cuarto grado a los 10 años. La situación se deterioró y surgieron graves denuncias de malos tratos y abusos por parte de su maestro.
La condición no mejoró cuando Rubén ingresó al quinto grado. Su nuevo maestro de clase no consideró que necesitaba un asistente de educación especial y solo después de que sus padres se quejaron se le permitió tener uno.
Sin embargo, Rubén comenzó a mostrar dificultades en el aprendizaje y en la vida escolar. Un informe escolar señaló lo que denominó «comportamiento perturbador», «brotes psicóticos» y «retraso en el desarrollo asociado con el síndrome de Down» de Rubén. En junio de 2011, la Dirección Provincial de Educación autorizó la inscripción de Rubén en un centro de educación especial ante las objeciones de sus padres.
Los padres de Rubén denunciaron los abusos que sufrió ante las autoridades judiciales internas, pero no se realizó una investigación efectiva. Sus padres también desafiaron sin éxito la decisión de la autoridad educativa de inscribirlo en un centro de educación especial. Además, las autoridades presentaron cargos penales contra los padres por negarse a enviar a su hijo a una escuela especializada.
Rubén y su padre finalmente llevaron su caso al Comité en 2017.
Tras examinar los alegatos presentados por ambas partes, el Comité concluyó que España violó el derecho de Rubén a la educación inclusiva.
«No parece que las autoridades del Estado parte hayan llevado a cabo una evaluación exhaustiva o un estudio en profundidad y detallado de sus necesidades educativas y las adaptaciones razonables que habría requerido para poder seguir asistiendo a una escuela ordinaria», dijo el miembro del Comité Markus Schefer.
El Comité solicitó que España garantice que Rubén, que actualmente se encuentra en un centro privado de educación especial para estudiantes con necesidades especiales, sea admitido en un programa de formación profesional inclusiva; que se le indemnice y que se investiguen efectivamente sus denuncias de abusos.
Entre otras recomendaciones, el Comité también instó a España a eliminar cualquier segregación educativa de los estudiantes con discapacidad tanto en las escuelas de educación especial como en las unidades especializadas dentro de las escuelas ordinarias, y a garantizar que los padres de estudiantes con discapacidad no sean procesados por reclamar el derecho de sus hijos a una educación inclusiva.
Dictamen completo para su descarga
Fuente: Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
El presente estudio pretende ofrecer información sobre cómo y en qué medida nuestro ordenamiento jurídico protege a las niñas y niños con discapacidad de toda violencia, sobre el Anteproyecto de Ley orgánica de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, en relación con las niñas y niños con discapacidad, sobre los escasísimos datos disponibles relativos a violencia contra las niñas y niños con discapacidad, y sobre las líneas de trabajo urgente que hay que desarrollar para mejorar la situación.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad expresaba, en su preámbulo, la preocupación por la “difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de (…) sexo [sic.]” (ONU, 2006). Esta premisa pone en el foco a las mujeres con discapacidad que constantemente se encuentran en situaciones de múltiples discriminaciones.
Este informe tiene como propósito, a partir de los estudios elaborados por el OED, presentar de forma breve algunos datos sobre la posición de las mujeres con discapacidad en España, con ánimo de concienciar sobre las situaciones en las que las mujeres con discapacidad se encuentran con múltiples discriminaciones.
El Informe Olivenza, estudio panorámico sobre situación de la población con discapacidad en España y de manera específica el estado de la inclusión social de la población con discapacidad en la región de Extremadura, se elabora a partir de fuentes de información fundamentalmente documentales, legislativas, y estadísticas.
Este informe se presenta por el Observatorio Estatal de la Discapacidad al Consejo Nacional de la Discapacidad en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
En el capítulo 2, se presentan los principales cambios en el marco normativo en relación con la discapacidad en el último año. En el capítulo 3, se actualizan los datos fundamentales sobre inclusión social de la población con discapacidad a partir de las fuentes estadísticas disponibles.
El capítulo 4, referido a “Mercado de Trabajo y Discapacidad en España” ha sido elaborado en colaboración con ODISMET, el observatorio sobre Discapacidad y Mercado de Trabajo de la Fundación ONCE. ODISMET es una iniciativa de Fundación ONCE cofinanciado por el Fondo Social Europeo y gestionado por FSC Inserta, cuya finalidad es la de convertirse en el referente de consulta sobre todo lo relacionado con el binomio discapacidad y mercado de trabajo.
El capítulo 5 se ofrecen los resultados de aplicación del modelo para la medición del gasto público en discapacidad propuesto en el Informe Olivenza 2014, destinado a medir el esfuerzo de las administraciones públicas españolas en materia de políticas de discapacidad.
En el capítulo 6, referido a “Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)”, se estudia la penetración de las tecnologías TIC entre el colectivo de personas con algún tipo de discapacidad. Este capítulo ha sido elaborado en colaboración con la Fundación Vodafone.
Dada su especial vinculación desde su origen con la Comunidad Autónoma de Extremadura, el OED realiza en el capítulo 7 un análisis específico de la población con discapacidad de la región, tanto desde una perspectiva demográfica, como desde su inclusión social.
Puede acceder al documento en el siguiente enlace: Informe Olivenza 2017
El artículo 29 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad garantiza a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones, lo que incluye el derecho al voto. Sin embargo, el artículo 3 de la Ley 5/1985, de 19 de julio, del Régimen Electoral General, señala que los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme quedarán privados del derecho de sufragio, siempre que la sentencia declare expresamente la incapacidad para su ejercicio.
De acuerdo con la información facilitada al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) por la Junta Electoral Central, el número de personas que, en las elecciones generales de 20 de diciembre de 2015 y 26 de junio de 2016, han estado privadas de su derecho al voto mediante sentencia judicial ha ascendido a 98.488. De éstas el 53% son mujeres y un 47% varones.
Al considerar la edad, se observa que el 60,9% de las personas que han estado privadas de su derecho al voto mediante sentencia judicial son menores de 65 años (60.003 personas).
La distribución territorial de esta población en términos de tasas por mil habitantes, muestra que las tasas más altas de personas privadas de su derecho al voto por motivo de discapacidad se encuentran en Castilla y León (4,60), Navarra (4,28) y La Rioja (4,17).
El 7 de noviembre de 2017 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la toma en consideración de la proposición de ley de la Asamblea de Madrid que busca modificar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y garantizar así el derecho a voto a todas las personas con discapacidad. La proposición defiende la supresión de los apartados ‘b’ y ‘c’ de esta Ley Orgánica que establecen que carecen de derecho de sufragio: “los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio” y “los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio“, respectivamente.
El 22 de febrero de 2018 el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) reclamó en el Congreso de los Diputados que se otorgue sin dilación este derecho de sufragio, activo y pasivo a las personas que no lo tienen reconocido por razón de discapacidad intelectual, psicosocial o deterioro cognitivo. En este sentido, la propuesta del CERMI es la de que se debata y apruebe esta reforma de la LOREG de manera «separada» del resto de cuestiones que se están abordando para modificar el régimen electoral.
Agilizar esta reforma permitiría cumplir por un lado con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y por otro, avanzar en la inclusión de las personas con discapacidad como ciudadanos de pleno derecho.