Desde que se promulgó La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) se ha reformado una veintena de veces. Sin embargo, en relación con las personas con discapacidad la última modificación es de especial importancia.
La reforma entró en vigor el 6 de diciembre de 2018 bajo el título: Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad. En el preámbulo se reconoce que el Estado español garantiza el Derecho de igualdad de trato y no discriminación para todos los ciudadanos con discapacidad establecido en el artículo 14 de la Constitución.
Antes de la reforma, la LOREG, establecía en su artículo tercero, apartado 1 b y c que “los declarados incapacidades en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio, carecen de derecho a sufragio” Además de “los internados en un hospital psiquiátrico (…), durante el periodo que dure su internamiento siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio”.
Por su parte, la Junta Electoral Central, el 11 de marzo de 2019, emitió la Instrucción 5/2019 en relación con las personas con discapacidad, ante la necesidad de clarificar los extremos del apartado 2 del artículo 3 de la LOREG en el que se reconoce que el Derecho al Sufragio debe ejercerse de “forma consciente, libre y voluntaria”.
La Instrucción afirma que “las Mesas Electorales deberán admitir el voto de cualquier persona con aparente discapacidad que se encuentre inscrita en el censo electoral correspondiente” y que “las personas con alguna discapacidad podrán valerse de alguien que les acompañe o de algún medio material para trasladar los sobres electorales a los miembros de la Mesa Electoral” (JEC, 2018). Así mismo declara: “en el supuesto de que algún miembro de una Mesa Electoral, o alguno de los interventores (…) considere que el voto de una persona con discapacidad no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de sesión, pero no se impedirá que dicho voto sea introducido en la urna” (JEC, 2018).
Con posterioridad a esta Instrucción, la Junta Electoral Central modificó algunas de las expresiones que se recogían en la Instrucción anterior con el objeto de procurar una mejor aplicación de la finalidad y el espíritu previsto por el Legislador. El 18 de marzo de 2019 publicó la Instrucción 7/2019 en el que se modificaba el inicio del artículo segundo de la Instrucción anterior y se expresó que: “las Mesas Electorales deberán admitir el voto de cualquier persona que se encuentre inscrita en el censo electoral correspondiente a dicha Mesa”. De la misma forma, eliminó el supuesto de la discapacidad en la consideración por los Miembros de la Mesa Electoral y de los Interventores de que el voto no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria.
El CERMI estima el total de personas con discapacidad que después de la reforma pueden ejercer su voto en 100.000. La Junta Electoral, por su parte, reconocía en 2016, que la privación del voto afectaba en mayor medida a las mujeres con discapacidad. El porcentaje de mujeres privadas de su derecho a voto era del 53%.
En las siguientes convocatorias electorales el total de personas con discapacidad que podrán ejercer el Derecho de Sufragio es de casi tres millones setecientas mil personas. De este total, las mujeres suponen más de la mitad (2.244.344). La población de personas entre 68 y 84 años (1.502.999) es la más numerosa de las que podrán ejercer su derecho al voto, en términos de edad.