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Casi cuatro millones de personas con discapacidad votarán en 2019

Desde que se promulgó La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) se ha reformado una veintena de veces. Sin embargo, en relación con las personas con discapacidad la última modificación es de especial importancia.

La reforma entró en vigor el 6 de diciembre de 2018 bajo el título: Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad. En el preámbulo se reconoce que el Estado español garantiza el Derecho de igualdad de trato y no discriminación para todos los ciudadanos con discapacidad establecido en el artículo 14 de la Constitución.

Antes de la reforma, la LOREG, establecía en su artículo tercero, apartado 1 b y c que “los declarados incapacidades en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio, carecen de derecho a sufragio” Además de “los internados en un hospital psiquiátrico (…), durante el periodo que dure su internamiento siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio”.

Por su parte, la Junta Electoral Central, el 11 de marzo de 2019, emitió la Instrucción 5/2019 en relación con las personas con discapacidad, ante la necesidad de clarificar los extremos del apartado 2 del artículo 3 de la LOREG en el que se reconoce que el Derecho al Sufragio debe ejercerse de “forma consciente, libre y voluntaria”.

La Instrucción afirma que “las Mesas Electorales deberán admitir el voto de cualquier persona con aparente discapacidad que se encuentre inscrita en el censo electoral correspondiente” y que “las personas con alguna discapacidad podrán valerse de alguien que les acompañe o de algún medio material para trasladar los sobres electorales a los miembros de la Mesa Electoral” (JEC, 2018). Así mismo declara: “en el supuesto de que algún miembro de una Mesa Electoral, o alguno de los interventores (…) considere que el voto de una persona con discapacidad no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de sesión, pero no se impedirá que dicho voto sea introducido en la urna” (JEC, 2018).

Con posterioridad a esta Instrucción, la Junta Electoral Central modificó algunas de las expresiones que se recogían en la Instrucción anterior con el objeto de procurar una mejor aplicación de la finalidad y el espíritu previsto por el Legislador. El 18 de marzo de 2019 publicó la Instrucción 7/2019 en el que se modificaba el inicio del artículo segundo de la Instrucción anterior y se expresó que: “las Mesas Electorales deberán admitir el voto de cualquier persona que se encuentre inscrita en el censo electoral correspondiente a dicha Mesa”. De la misma forma, eliminó el supuesto de la discapacidad en la consideración por los Miembros de la Mesa Electoral y de los Interventores de que el voto no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria.

El CERMI estima el total de personas con discapacidad que después de la reforma pueden ejercer su voto en 100.000. La Junta Electoral, por su parte, reconocía en 2016, que la privación del voto afectaba en mayor medida a las mujeres con discapacidad. El porcentaje de mujeres privadas de su derecho a voto era del 53%.

En las siguientes convocatorias electorales el total de personas con discapacidad que podrán ejercer el Derecho de Sufragio es de casi tres millones setecientas mil personas. De este total, las mujeres suponen más de la mitad (2.244.344). La población de personas entre 68 y 84 años (1.502.999) es la más numerosa de las que podrán ejercer su derecho al voto, en términos de edad.

OED NOTA SUFRAGIO 2019

Construyamos con las mujeres con discapacidad

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad expresaba, en su preámbulo, la preocupación por la “difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de (…) sexo [sic.]” (ONU, 2006). Esta premisa pone en el foco a las mujeres con discapacidad que constantemente se encuentran en situaciones de múltiples discriminaciones.

Este informe tiene como propósito, a partir de los estudios elaborados por el OED, presentar de forma breve algunos datos sobre la posición de las mujeres con discapacidad en España, con ánimo de concienciar sobre las situaciones en las que las mujeres con discapacidad se encuentran con múltiples discriminaciones.

NOTA OED MUJERES Y DISCAPACIDAD 2019

Personas con discapacidad y discriminación múltiple. Datos clave

En el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el Observatorio Estatal de la Discapacidad advierte sobre la persistencia de las situaciones discriminatorias que afrontan las personas con discapacidad y que además se ven multiplicadas al añadirse factores tales como el género, la edad, el hábitat o el origen étnico. En el informe “personas con discapacidad y discriminación múltiple en España: situación y propuestas, editado por este Observatorio en 2017 se ofrecen datos relevantes sobre esta circunstancia:

  • Casi seis de cada diez personas que se han sentido discriminadas a causa de su discapacidad han sufrido discriminación, además, por otros motivos distintos: la edad, la escasez de recursos económicos y el aspecto físico (Encuesta CIS-3000).
  • A partir de los datos de la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV,2016), el informe señala que la proporción de personas gravemente limitadas para realizar las actividades de la vida diaria que se encuentra en riesgo de pobreza o exclusión social es un 31,2% más alta que la de la población total.

El análisis de esta encuesta ha permitido detectar algunos patrones de asociación entre la discapacidad y otras variables que agravan el riesgo de pobreza o exclusión.

Descargar Nota OED Multidiscrimación

Infancia y Discapacidad

Con motivo del Día Universal de la Infancia señalamos que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en sus Principios Generales: “el respeto a la evolución de los niños y niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad”. Por otra parte, en su artículo 7 dispone que los Estados deben garantizar que las niñas y niños con discapacidad tienen y disfrutan de los mismos derechos, asimismo se protegerá su interés superior y su derecho a expresar libremente su opinión en las cuestiones que les afecten. En España, según diversas fuentes, los niños y niñas con discapacidad  mantienen una situación de extrema vulnerabilidad.

El Estudio de UNICEF sobre la situación de los niños y las niñas con discapacidad en España (Campoy Cervera, 2013) señala como problemas relevantes de este colectivo: la ausencia de estudios adecuados, la especial incidencia de situaciones de maltrato, las dificultades para acceder a la educación inclusiva, las barreras para ejercer su derecho a participar en la toma de decisiones y la falta de apoyo a las familias de niños y niñas con discapacidad.

El último Informe del CERMI sobre derechos humanos y discapacidad (CERMI, 2017) denuncia distintas situaciones discriminatorias:

  • Contar con un hogar. Existe una larga lista de espera para la adopción o el acogimiento, sin embargo multitud de menores con discapacidad son excluidos desde el principio y estigmatizados. Esta circunstancia supone que los niños y niñas con discapacidad dependan de la Administración.
  • Educación. La Fundación CERMI Mujeres alerta del elevado fracaso escolar de las niñas con discapacidad.
  • Educación. La normativa que regula la admisión de alumnos en colegios españoles en el extranjero discrimina a las personas con discapacidad y no contenía previsión alguna de atención a estos alumnos. Una madre denuncia “serios impedimentos” para matricular a su hijo con discapacidad en el Instituto Español de Lisboa.
  • Delitos de odio. Pintadas ofensivas y amenazantes aparecidas en un centro de educación especial.

Otra situación de discriminación y maltrato que sufren en especial las niñas con discapacidad es la esterilización forzosa. La Fundación CERMI Mujeres en su informe “Poner fin a la esterilización forzosa de las mujeres y niñas con discapacidad” apunta que estas esterilizaciones se hacen sin el consentimiento o comprensión de las mujeres y niñas con discapacidad sobre el propósito de la intervención quirúrgica, y bajo el pretexto de su bienestar. Se estima una media anual de 96 sentencias judiciales autorizando la esterilización de personas con discapacidad previamente incapacitadas.

pdf-icon-1-e1536135919160 Infancia y Discapacidad

NOTA OED INFANCIA Y DISCAPACIDAD

El perfil de las personas cuidadoras informales se diversifica

De acuerdo con los datos que aporta la Encuesta Nacional de Salud 2017, cerca de 4,4 millones de personas de 15 o más años cuidan en España, al menos una vez a la semana, de alguna persona mayor o de alguien con una dolencia crónica sin que ese cuidado forme parte de su trabajo. De estas personas, aproximadamente 2,6 millones son mujeres y 1,8 millones son hombres, lo que, traducido a términos relativos, significa que el 12,9% de las mujeres de 15 o más años y el 9,6% de los hombres son cuidadores informales.

En muchos casos, la dedicación que requieren esos cuidados informales es bastante elevada: casi 2 millones de estos cuidadores (cerca de 680 mil hombres y algo más 1,95 millones de mujeres, el 3,6% de los hombres y el 6,4% de las mujeres de 15 o más años residentes en nuestro país) dedican 20 o más horas semanales a la prestación de cuidados no profesionales a otras personas con problemas de salud.

Estos datos muestran que el perfil de la persona que cuida a familiares con problemas de salud se va haciendo cada vez más diverso. Aunque las mujeres siguen siendo las grandes protagonistas del cuidado, hay un número creciente de hombres cuidadores, aunque por lo general éstos dedican menos tiempo al cuidado. También hay cada vez más cuidadores de edad avanzada, debido sobre todo a que frecuentemente es la propia pareja la que asume el cuidado de su compañero dependiente.

La persona cuidadora se ve expuesta con frecuencia a situaciones de estrés, sobrecarga física y emocional e, incluso, aislamiento social. Muchas personas cuidadoras, en su mayoría mujeres, han tenido que reducir o abandonar su actividad laboral para dedicarse a los cuidados. Aunque existe un amplio repertorio de posibles actuaciones para mejorar la calidad de vida de los cuidadores, lo cierto es que el apoyo que reciben las personas que cuidan es todavía muy escaso, y que en él se han producido retrocesos aún no revertidos, como la supresión de la protección social de los cuidadores no profesionales que preveía la Ley de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

Descargar NOTA OED PERSONAS CUIDADORAS INFORMALES

Personas con discapacidad y situación de pobreza

El martes 16 de octubre se presentó el 8º informe sobre el estado de la pobreza: Seguimiento del indicador AROPE de riesgo de pobreza y exclusión social en España, 2008-2017 elaborado por la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social. Como novedad este informe incluye un capítulo sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Esta nota breve tiene como propósito destacar los datos más relevantes de dicho informe.

La principal conclusión de este informe referida a la discapacidad es que las personas con discapacidad soportan un riesgo de pobreza y/o exclusión mucho más elevado que aquellas que no tienen discapacidad. Esta circunstancia no está solo referida a los datos recientes sino que muestra, según el período analizado, una situación de riesgo de pobreza estructural que además se incrementa ligeramente durante los tres últimos años (2015-2017).

Los datos referidos a 2017 señalan que la tasa AROPE de las personas es de 31,5%, mientras que para aquellas sin discapacidad se sitúa en 24,4% (siete puntos porcentuales menos). “Prácticamente una de cada tres personas con discapacidad, está en riesgo de pobreza y/o exclusión” (Llano, 2018).

El informe apunta entre los factores que influyen para este mayor riesgo de pobreza y/o exclusión, la dificultad para el acceso al mercado de trabajo y la carga económica que supone la discapacidad, entre otros.

Al considerar la edad, el sexo, se observan las siguientes variaciones en la tasa AROPE en 2017:

  • Altas tasas de riesgo de pobreza y/o exclusión entre los grupos más jóvenes y más bajas a medida que la edad aumenta. Esta circunstancia es similar para las personas sin discapacidad.
  • Las mujeres con discapacidad presentan una tasa de riesgo de pobreza y/o exclusión ligeramente menor que los varones con discapacidad. Destaca la distancia que hay en el porcentaje de riesgo de pobreza y/o exclusión en los hombres con discapacidad respecto a aquellos sin discapacidad.

Respecto a la tasa de riesgo de pobreza, el informe señala que el 22,4 % de las personas con discapacidad está en riesgo de pobreza. Este porcentaje se reduce hasta el 19,9% para las personas sin discapacidad. Por el contrario la tasa de pobreza severa de las personas con discapacidad es ligeramente menor que la de las personas sin discapacidad.

El informe señala como relevante la relación entre actividad y pobreza en las personas con discapacidad. Y apunta: el 17,1% de las personas ocupadas con discapacidad son pobres … Se supone que el empleo de las personas con discapacidad está más protegido, sin embargo, tampoco el trabajo les preserva de la pobreza”.

Por otra parte, la privación material severa es, también, notablemente más elevada entre las personas con discapacidad (7,6 %) que entre el resto de la población (4,2 %).

NOTA OED POBREZA Y DISCAPACIDAD

Perfil de las personas con discapacidad que participan en programas de Empleo con Apoyo

Según el informe “Realidad, situación, dimensión y tendencias del empleo con apoyo en España en el horizonte del año 2020”, 6 de cada 10 personas que participan en Programas de EcA es varón. Buena parte de las personas que participan en estos programas presentan discapacidad intelectual (73,4%). Y el 29% de estas personas es menor de 25 años.

En el año 2016, con datos de este mismo informe, 2.988 personas con discapacidad participaban en Programas de Empleo con Apoyo. Otros datos significativos sobre la situación laboral de este colectivo son:

  • 159 personas han pasado definitivamente al mercado ordinario y ya no precisan apoyos del Servicio de Empleo con Apoyo (altas exitosas). Esto supone solo el 5,32% del total de personas atendidas.
  • 962 personas contaban con un contrato en 2016 (contratos vigentes mediados por Programas de EcA de las entidades iniciados en años anteriores); lo que supone el 32,19% de las personas atendidas.
  • Al considerar las condiciones laborales de estas 962 personas, los datos indican que el 39,3% de estas personas cuenta con un contrato a jornada completa y un 51,2% dispone de un contrato indefinido. Estos porcentajes varían según el perfil de la persona. Así, por destacar los porcentajes más altos, el 65,7% de las personas con enfermedad mental está contratado a jornada completa y el 60,9% de las personas con discapacidad tiene un contrato indefinido.
  • De los contratos temporales vigentes a 31 de diciembre de 2016, 105 contratos eran inferiores a 6 meses.
  • 285 personas han conseguido un contrato durante 2016 (9,53% de las personas atendidas), los perfiles de discapacidad, y sexo son similares al total de personas usuarias del servicio.
  • 290 personas han conseguido prácticas no remuneradas (9,70% de las personas atendidas) en el mercado ordinario a través del Servicio de EcA. El 50,3% es mujer.
  • 193 personas han finalizado su contrato durante 2016. Los perfiles de éstas según sexo, discapacidad y edad indica que el 60,10% es varón, que un 77,20% presenta discapacidad intelectual y que el 22,80% tiene 25 años o menos.
  • Los cinco principales sectores de actividad de las personas insertadas han sido: las actividades administrativas y de servicios auxiliares (33,2%), otros servicios (28,2%), comercio al por mayor y al detalle (26,2%), actividades de la limpieza / personal doméstico (22,8%) y la hostelería (21,7%).

Descargar Nota OED sobre Empleo con Apoyo

 

Infancia y discapacidad. Algunos datos relevantes.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en sus Principios Generales: “el respeto a la evolución de los niños y niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad”. Por otra parte, en su artículo 7 dispone que los Estados deben garantizar que las niñas y niños con discapacidad tienen y disfrutan de los mismos derechos, asimismo se protegerá su interés superior y su derecho a expresar libremente su opinión en las cuestiones que les afecten. En España, según diversas fuentes, los niños y niñas con discapacidad  mantienen una situación de extrema vulnerabilidad.

El Estudio de UNICEF sobre la situación de los niños y las niñas con discapacidad en España (Campoy Cervera, 2013) señala como problemas relevantes de este colectivo: la ausencia de estudios adecuados, la especial incidencia de situaciones de maltrato, las dificultades para acceder a la educación inclusiva, las barreras para ejercer su derecho a participar en la toma de decisiones y la falta de apoyo a las familias de niños y niñas con discapacidad.

El último Informe del CERMI sobre derechos humanos y discapacidad (CERMI, 2017) denuncia distintas situaciones discriminatorias:

  • Contar con un hogar. Existe una larga lista de espera para la adopción o el acogimiento, sin embargo multitud de menores con discapacidad son excluidos desde el principio y estigmatizados. Esta circunstancia supone que los niños y niñas con discapacidad dependan de la Administración.
  • Educación. La Fundación CERMI Mujeres alerta del elevado fracaso escolar de las niñas con discapacidad.
  • Educación. La normativa que regula la admisión de alumnos en colegios españoles en el extranjero discrimina a las personas con discapacidad y no contenía previsión alguna de atención a estos alumnos. Una madre denuncia “serios impedimentos” para matricular a su hijo con discapacidad en el Instituto Español de Lisboa.
  • Delitos de odio. Pintadas ofensivas y amenazantes aparecidas en un centro de educación especial.

Otra situación de discriminación y maltrato que sufren en especial las niñas con discapacidad es la esterilización forzosa. La Fundación CERMI Mujeres en su informe “Poner fin a la esterilización forzosa de las mujeres y niñas con discapacidad” apunta que estas esterilizaciones se hacen sin el consentimiento o comprensión de las mujeres y niñas con discapacidad sobre el propósito de la intervención quirúrgica, y bajo el pretexto de su bienestar. Se estima una media anual de 96 sentencias judiciales autorizando la esterilización de personas con discapacidad previamente incapacitadas.

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Medición comparativa del impacto socioeconómico y presupuestario de la asistencia personal frente a otras prestaciones tradicionales de atención a las situaciones de dependencia

El objetivo de este documento es analizar el servicio asistencia personal en términos de impacto económico comparando este servicio con otros soportes que se ofrecen en el marco de atención a la dependencia. Además de las cuestiones económicas se pretende ofrecer un análisis del valor no monetario que aporta tanto la asistencia personal como otros apoyos.

Estructurado en dos apartados, se aborda por un lado la definición de la asistencia personal; por otro, a partir de la información disponible, se dibuja un mapa del servicio de asistencia personal en España intentando recoger información sobre el gasto público que supone este servicio así como el perfil de personas usuarias del mismo. También se ha llevado a cabo una revisión bibliográfica sobre métodos de medición de impacto y su aplicación en el sector de la dependencia, a partir de esta revisión y otras consideraciones relacionadas con la Asistencia personal, se hace una propuesta de medición de impacto de este servicio.

En el segundo apartado se sistematizan los resultados del mapa dibujado en la primera parte del documento y se estima el impacto económico de la Asistencia Personal en España. Los resultados de este estudio indican, más allá de los datos que demuestran la viabilidad financiera de la AP, la escasa implantación del servicio. Por tanto, conviene reflexionar sobre la necesidad de potenciar la Asistencia Personal como un servicio que favorece la inclusión de las personas con discapacidad en el entorno comunitario además de reconocer su derecho a vivir de acuerdo con sus preferencias.

pdf-icon-1-e1536135919160 Medición comparativa del impacto socioeconómico y presupuestario de la asistencia personal frente a otras prestaciones tradicionales de atención a las situaciones de dependencia

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Personas con discapacidad residentes en el Medio Rural

Según el Informe del OED sobre las personas con discapacidad residentes en el Medio Rural, casi un millón de personas con discapacidad reside en el medio rural en España. Los datos, en términos absolutos, sobre la distribución de esta población muestran que en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla y León y Galicia viven más de cien mil personas con discapacidad en cada una de ellas.

En términos proporcionales, destaca Extremadura donde el 58% de la población con discapacidad de esa Comunidad vive en zonas rurales, también destacan los datos de las dos Castillas donde la mitad de la población con discapacidad vive en el medio rural. En el lado contrario se encuentran Madrid o Murcia donde este porcentaje es del 5%.

OED-21-tabla Personas con discapacidad residentes en el Medio Rural

 

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