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El Observatorio Estatal de la Discapacidad acuerda su programa de investigaciones para el año 2021

La Comisión de Seguimiento del Protocolo general de colaboración regulador del Observatorio Estatal de la Discapacidad (OED), reunida hoy de forma virtual, ha acordado el programa general de investigaciones y estudios sobre la realidad de la discapacidad en España para el año 2021.

En la dimensión estatal, el elenco de estudios sociales incluye el Informe Olivenza 2020-2021 sobre la situación general de las personas con discapacidad en España, principal producto del OED, que retrata anualmente el estado de la discapacidad en nuestro país y su evolución.

Otra de las investigaciones aprobadas para 2021 es la relativa al suicidio en las personas con discapacidad en España, un fenómeno social de primera magnitud insuficientemente analizado, que necesita conocerse con el mayor detalle para poder abordarlo con políticas públicas adecuadas.

También el OED llevará a cabo una evaluación final del Plan de Acción 2014-2020 de la Estrategia Española sobre la Discapacidad, que culminaba en 2020, y realizará un análisis multidimensional de los recursos públicos destinados a la discapacidad: evolución y estrategia de futuro, con especial atención a los procesos de transformación digital y su impacto en el tercer sector.

La dimensión estatal de los estudios del OED para 2021 se cierra con uno sobre la trata de mujeres y niñas con discapacidad con fines de explotación sexual en España, una realidad delincuencial casi invisible, sobre la que apenas existe información documentada.

En la dimensión extremeña, el programa de estudios comprende el Informe Olivenza 2021, referido al ámbito específico de esta Comunidad Autónoma, y una investigación, pionera, sobre la asistencia personal en Extremadura, situación y propuestas para su extensión como prestación más inclusiva.

En la reunión de la Comisión de Seguimiento del OED han participado el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través del Real Patronato sobre Discapacidad y la Dirección General de Políticas de Discapacidad; la Junta de Extremadura, por medio del SEPAD; la Universidad de Extremadura; la Delegación del Gobierno de España en Extremadura y el Comité Español de Representantes de Personas con discapacidad (CERMI).

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La Encuesta de Inserción Laboral de Titulados Universitarios muestra la escasa presencia de estudiantes con discapacidad en este nivel educativo

  • Los datos que ofrece la última Encuesta de Inserción Laboral de Titulados Universitarios pone de relieve la muy escasa presencia de estudiantes con discapacidad dentro del alumnado en este nivel educativo.
  • Es preciso revisar los itinerarios y las barreras que existen en las etapas educativas anteriores para favorecer la inclusión de las personas con discapacidad.

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado la Encuesta de Inserción Laboral de Titulados Universitarios (EILU) correspondiente al año 2019. Según esta Encuesta, en el curso académico 2013-2014, el número de titulados universitarios con discapacidad en España fue de 2.346 personas (1.028 hombres y 1.318 mujeres), esto suponía apenas el 1% del total de personas graduadas de ese curso.

El 89% de titulados universitarios con discapacidad estudiaron en universidades públicas y el 11% en privadas. En el caso de los graduados universitarios sin discapacidad estos porcentajes son del 84 y 16% respectivamente.

De acuerdo con la EILU, los graduados universitarios con discapacidad del curso 2013-2014 presentaban a finales del año 2019 una tasa de actividad del 83,1%, 10 puntos menos que los graduados universitarios sin discapacidad. La tasa de empleo era del 75,4% (10 puntos menos que los graduados universitarios sin discapacidad) y la tasa de paro cinco años después de titularse era del 9.2% (un punto más que los graduados universitarios sin discapacidad).

Aquí se puede descargar la NOTA OED completa

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Una de cada tres personas con discapacidad, está en riesgo de pobreza y/o exclusión, según la EAPN

Este miércoles 14 de octubre se presentó el estudio “El estado de la pobreza, 10º Informe AROPE. Seguimiento del indicador de riesgo de pobreza y exclusión social en España 2008-2019” elaborado por la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES).  Desde 2018, la EAPN-ES incluye en estos informes anuales un capítulo sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Esta nota breve tiene como propósito destacar los datos más relevantes de este 10º Informe AROPE, relacionados con este aspecto.

La principal conclusión de este informe referida a la discapacidad es que las personas con discapacidad soportan un riesgo de pobreza y/o exclusión mucho más elevado que aquellas que no tienen discapacidad. Esto no es una cuestión coyuntural, como indica el informe, sino que muestra una situación de riesgo de pobreza estructural. Los datos de 2019 indican que la tasa AROPE de las personas con discapacidad es de 32,5%, esto es, una de cada tres personas con discapacidad, está en riesgo de pobreza y/o exclusión, la cifra más elevada de la década. Los datos de esta tasa en las personas sin discapacidad es de 22,5% (diez puntos porcentuales menos).

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Dictamen del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre la violación al derecho a la educación inclusiva de un niño con síndrome de Down en España

Siguiendo las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre la publicación y difusión del Dictamen (comunicación nº 41/2017) relacionado con la violación al derecho a la educación inclusiva de un niño con síndrome de Down en España, este Observatorio difunde la nota de prensa del Comité del 21 de septiembre de 2020, así como el Dictamen completo para su descarga.

Nota de prensa del Comité

España violó el derecho a la educación inclusiva de un niño con síndrome de Down que fue enviado a un centro de educación especial por las autoridades nacionales, a pesar de las objeciones de sus padres, ha concluido el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En su primera decisión sobre el derecho a la educación inclusiva, el Comité concluyó que España no evaluó los requisitos específicos del niño ni adoptó las medidas razonables que podrían haberle permitido permanecer en la educación general. Por lo tanto, el Estado parte no cumplió con sus obligaciones en virtud de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El niño, Rubén, estaba en un colegio ordinario de León. Con el apoyo de un asistente de educación especial, mantuvo buenas relaciones con sus compañeros y maestros hasta 2009, cuando ingresó al cuarto grado a los 10 años. La situación se deterioró y surgieron graves denuncias de malos tratos y abusos por parte de su maestro.

La condición no mejoró cuando Rubén ingresó al quinto grado. Su nuevo maestro de clase no consideró que necesitaba un asistente de educación especial y solo después de que sus padres se quejaron se le permitió tener uno.

Sin embargo, Rubén comenzó a mostrar dificultades en el aprendizaje y en la vida escolar. Un informe escolar señaló lo que denominó «comportamiento perturbador», «brotes psicóticos» y «retraso en el desarrollo asociado con el síndrome de Down» de Rubén. En junio de 2011, la Dirección Provincial de Educación autorizó la inscripción de Rubén en un centro de educación especial ante las objeciones de sus padres.

Los padres de Rubén denunciaron los abusos que sufrió ante las autoridades judiciales internas, pero no se realizó una investigación efectiva. Sus padres también desafiaron sin éxito la decisión de la autoridad educativa de inscribirlo en un centro de educación especial. Además, las autoridades presentaron cargos penales contra los padres por negarse a enviar a su hijo a una escuela especializada.

Rubén y su padre finalmente llevaron su caso al Comité en 2017.

Tras examinar los alegatos presentados por ambas partes, el Comité concluyó que España violó el derecho de Rubén a la educación inclusiva.

«No parece que las autoridades del Estado parte hayan llevado a cabo una evaluación exhaustiva o un estudio en profundidad y detallado de sus necesidades educativas y las adaptaciones razonables que habría requerido para poder seguir asistiendo a una escuela ordinaria», dijo el miembro del Comité Markus Schefer.

El Comité solicitó que España garantice que Rubén, que actualmente se encuentra en un centro privado de educación especial para estudiantes con necesidades especiales, sea admitido en un programa de formación profesional inclusiva; que se le indemnice y que se investiguen efectivamente sus denuncias de abusos.

Entre otras recomendaciones, el Comité también instó a España a eliminar cualquier segregación educativa de los estudiantes con discapacidad tanto en las escuelas de educación especial como en las unidades especializadas dentro de las escuelas ordinarias, y a garantizar que los padres de estudiantes con discapacidad no sean procesados por reclamar el derecho de sus hijos a una educación inclusiva.

Dictamen completo para su descarga

Fuente: Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

 

 

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Informe Olivenza 2019, sobre la situación general de la discapacidad en España

El Observatorio Estatal de la Discapacidad tiene entre sus fines aportar a la sociedad y a las personas con discapacidad datos, estudios e investigaciones que mejoren el conocimiento sobre la situación social y las necesidades de las personas con discapacidad, sobre los resultados de las políticas públicas en materia de discapacidad y sobre los avances en el ejercicio efectivo de sus derechos, de conformidad con la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD).

Este informe se presenta por el Observatorio Estatal de la Discapacidad al Consejo Nacional de la Discapacidad en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Se trata de un estudio panorámico sobre situación de la población con discapacidad en España y de manera específica el estado de la inclusión social de la población con discapacidad en la región de Extremadura, realizado a partir de fuentes de información fundamentalmente documentales, legislativas, y estadísticas. Comprende los siguientes capítulos:

  • Cambios en el marco normativo de la discapacidad en los ámbitos internacional, estatal y autonómico en el período comprendido entre octubre de 2018 y septiembre de 2019, con especial referencia a los avances en la armonización con la CDPD.
  • Personas con discapacidad en España. En este capítulo se realiza un análisis cuantitativo de la población con discapacidad a partir de un amplio repertorio de bases de datos y fuentes estadísticas. El capítulo recoge también la actualización para 2019 del sistema de indicadores sobre inclusión social de las personas con discapacidad.
  • Mercado laboral y discapacidad en España. Este capítulo ofrece información sobre las personas con discapacidad y su vinculación con el empleo. Es una parte del informe que anualmente realiza ODISMET sobre el mercado de trabajo.
  • Gasto público en discapacidad en España. Recoge la estimación de gasto en discapacidad en España en el año 2018, utilizando como fuente la información oficial sobre presupuestos generales del Estado y de las comunidades autónomas.
  • Situación de la discapacidad en Extremadura. Este capítulo realiza un análisis específico de la población con discapacidad en la región extremeña, tanto desde una perspectiva demográfica como en relación con las evidencias disponibles sobre su inclusión social.

Aquí se puede descargar el Informe completo

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Alumnado con discapacidad y educación inclusiva en España

Las estadísticas más recientes sobre enseñanza muestran que existe una brecha entre el nivel educativo de la población con y sin discapacidad de la misma edad, siendo especialmente llamativo un porcentaje de analfabetismo significativamente más alto que en la población general, así como un nivel de estudios inferior. El acceso a la escolarización inclusiva y en igualdad de condiciones, con los apoyos necesarios y en las mismas aulas que el resto de los niños y niñas, es hoy para las personas con discapacidad un derecho, y así lo contempla la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), firmada, ratificada y vigente en España desde 2008.

Mediante este estudio se pretende conocer la situación y necesidades de los niños y niñas con discapacidad y sus familias en el sistema de enseñanza actual, describiendo los factores de riesgo que explican la falta de resultados académicos y las dificultades que encuentran para una inclusión educativa real y efectiva, tal como encomienda la CDPD.

El estudio, que se centra en las enseñanzas no universitarias, se ha realizado en dos fases, que se han abordado respectivamente en los años 2018 y 2019.

La primera fase se ha centrado en el análisis del marco normativo y de las políticas públicas. Su objetivo ha sido analizar la normativa que regula el derecho a la educación en un sistema inclusivo de las personas con discapacidad en España (tanto a nivel estatal como en cada una de las comunidades autónomas), las políticas públicas implementadas para garantizar ese derecho, y la forma en que se concretan en la práctica esas regulaciones y políticas:

  • Detección y valoración de las necesidades educativas especiales.
  • Medidas de apoyo (ordinarias y extraordinarias).
  • Recursos de apoyo, tanto humanos (profesorado y profesionales de apoyo, asesores e intérpretes de lengua de signos, terapeutas, logopedas, pedagogos…; servicios de orientación y apoyo educativo) como materiales (accesibilidad física, sistemas alternativos de comunicación; sistemas de ampliación del sonido o la imagen; materiales didácticos adaptados, etc.).
  • Subvenciones, becas y otras medidas de apoyo al alumnado.

El objetivo de la segunda fase ha sido analizar las evidencias empíricas, cuantitativas y cualitativas, disponibles sobre la educación de las personas con discapacidad en España, identificar buenas prácticas y retos de futuro, y proponer recomendaciones de mejora.  En concreto, se ha recopilado y analizado información sobre los siguientes aspectos:

  • Datos estadísticos sobre alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de algún tipo de discapacidad o trastorno grave de conducta, así como al alumnado con necesidades específica de apoyo educativo derivadas de retraso madurativo, trastornos de aprendizaje y trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación.
  • Recursos y medidas de apoyo (servicios de orientación educativa, planes de atención a la diversidad, adaptaciones curriculares, recursos, medios y apoyos complementarios…).
  • Resultados educativos en personas con y sin discapacidad.
  • Necesidades sentidas y demandas expresadas en materia de educación inclusiva por las personas con discapacidad, sus familias y los profesionales de la enseñanza.
  • Buenas prácticas en materia de educación inclusiva.

La metodología seguida en la realización de la primera fase del estudio se ha basado en el análisis de fuentes secundarias. En la segunda fase se ha combinado el análisis de fuentes estadísticas y documentales con la realización de entrevistas a personas con discapacidad, familiares y profesionales de la enseñanza.

Los resultados de la primera fase se recogen en los capítulos 2 y 3 de este informe, y los de la segunda en los capítulos 4, 5, 6 y 7. El informe se cierra con un capítulo dedicado a los principales desafíos de futuro para conseguir una verdadera educación inclusiva del alumnado con discapacidad.

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Mujer con discapacidad y enfermedades crónicas: género, discapacidad y cronicidad

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su Artículo 4 (Titulares de los derechos), establece que:

  1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
  2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Conforme a ello, las personas en que concurren dichas condiciones y que, por tanto, tienen la consideración de persona con discapacidad en 2018 ascendían en España a 3.378.622, de las cuales 1.686.563 son hombres y 1.692.019 son mujeres (Base estatal de datos de personas con valoración el grado de discapacidad, 2018).

Por otro lado, la Plataforma de Organizaciones de Pacientes ha venido realizando en los últimos años Barómetros periódicos para estudiar la calidad de la asistencia sanitaria a los pacientes crónicos en España (Arroyo, Finkel y Crespo, 2015 y 2016; Arroyo, Finkel, Garcés y Crespo, 2017; Arroyo, Finkel, Torres, Garcés y Gálvez, 2019), en los que se ha considerado también la perspectiva de género. No obstante, hasta el momento no se había abordado de forma conjunta el análisis de la situación de cronicidad y discapacidad con una perspectiva de género. Esta investigación, auspiciada por Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y encargada a la Plataforma de Organizaciones de Pacientes (POP), pretende abordar esta temática, que hasta el momento ha sido analizada parcialmente y en algunos casos de forma muy colateral.

De este modo, el informe que sigue a continuación adopta una perspectiva que pone el énfasis en el modelo social de la discapacidad, la situación de cronicidad y la perspectiva de género. Para ello, se ha realizado el análisis de los datos de una encuesta online realizada a personas con este perfil y que pertenecen a alguna asociación de pacientes señaladas a lo largo del presente estudio.

En lo que sigue, tomando siempre el género como dimensión transversal, se aborda el análisis de las situaciones de discapacidad y dependencia, la situación laboral de las personas con enfermedad crónica, los roles de atención y cuidado, las medidas que dificultan el acceso a los tratamientos y se lleva a cabo una estimación preliminar del impacto socioeconómico de las enfermedades crónicas y la discapacidad.

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Requerimientos de accesibilidad y diseño para personas con acondroplasia y otras displasias esqueléticas con enanismo

El presente estudio de investigación que tiene por nombre “Requerimientos de accesibilidad y diseño para personas con acondroplasia y otras displasias esqueléticas con enanismo (ADEE), propuestas normativas, modelos prescriptivos y prácticas recomendables”, nace como una iniciativa del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) tras hacerse eco de las necesidades del movimiento asociativo relacionado con las personas con acondroplasia y otras displasias esqueléticas con enanismo (en adelante, ADEE), concretamente, del deseo de Fundación ALPE Acondroplasia por profundizar en la investigación.

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La violencia contra las niñas y los niños con discapacidad en España. Situación jurídica y social.

El presente estudio pretende ofrecer información sobre cómo y en qué medida nuestro ordenamiento jurídico protege a las niñas y niños con discapacidad de toda violencia, sobre el Anteproyecto de Ley orgánica de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, en relación con las niñas y niños con discapacidad, sobre los escasísimos datos disponibles relativos a violencia contra las niñas y niños con discapacidad, y sobre las líneas de trabajo urgente que hay que desarrollar para mejorar la situación.

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Día Internacional de los Derechos Humanos: las desventajas en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad

El 10 de diciembre de 1948, en su resolución 217 A (III),  la Asamblea de General de las Naciones Unidas (ONU) adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Declaración). En el preámbulo reconoce que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectivos. Así, el artículo 2 regula:

“toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Desde que se adoptó la Declaración, el Sistema Jurídico de los Derechos Humanos se ha desarrollado progresivamente y se han elaborado y ratificado nueve Instrumentos internacionales de los Derechos Humanos. Entre ellos, en 2006, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Convención).

En el preámbulo de la Convención, se reconoce que la Declaración ya había reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en este instrumento. Además reafirma la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación. Ambas afirmaciones vienen a recordar que los Derechos de las personas con discapacidad son Derechos Humanos.

Aquí se puede descargar la Nota completa

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